| Salario Mínimo Legal Vigente | $ 589.500 |
| Auxilio de Transporte | $ 70.500 |
| Sanción Mínima | $ 268.000 |
| U.V.T | $ 26.841 |
Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la Declaración de Renta y
Complementarios o de Ingresos y Patrimonio por el año gravable 2012, por parte de las personas
jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad, y se
señala el formato para el suministro de la información con relevancia tributaria…
POR LA CUAL SE PACTAN LOS PLAZOS PARA ACTUALIZAR EL RUT LAS PERSONASNO OBLIGADAS A DECLARAR
Que en la mencionada Resolución estableció la entrada en vigencia y el plazo para la actualización
del Registro Único Tributario – RUT con la nueva clasificación de actividades económicas.
´´Las personas naturales inscritas en el RUT, no obligadas a presentar declaraciones
tributarias y que requieran actualizar la actividad económica en los Puntos de Contacto de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán realizar dicha actualización dentro de las
fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT sin tener en
cuenta el dígito de verificación´´…
Por el cual se reglamenta la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
CONSIDERANDO
Que el día 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, profirió un fallo en el que estableció la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua sobre el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual causó una situación de hecho que ha generado unos efectos negativos de carácter económico y social para el desarrollo de la vida y las actividades en el Archipiélago…
Por el cual se reglamenta las nuevas formas y pagos de las Declaraciones del IVA para el año gravable 2013
CONSIDERANDO
Que el Decreto 2634 de Diciembre 17 de 2012 estableció los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias, que regirán para el año gravable 2013, se establecieron nuevos periodos gravables del impuesto sobre las ventas, los cuales seran Bimestral, Cuatrimestral y Anual…
Por medio de la cual se determinan los valores del ganado bovino para los efectos tributarios de la vigencia fiscal 2012.
Considerando que el Decreto No. 624 de 1989, por el cual se ecpide el Estatuto tributario de los Impuestos Administrados por la Direccion General de Impuestos Nacionales, dispone en el articulo 276 que, para determinar el valor patrimonial de los semovientes en el negocio de la ganaderia, en el caso del ganado bovino, el valor sra determinado anualmente por el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Agricultura, teniuendo en cuenta los precios de los mercados regionales. Este valor hará parte del patrimonio base de la renta presuntiva, cualesquiera sea la edad, raza y sexo…
Con la finalidad de atender adecuadamente lo dispuesto para el pago establecido en la ley 1607 de Diciembre de 2012, se estima pertinente impartir lo siguiente.
1. Obligaciones sobre las cuales aplica la condicion especial de pago
2. Opciones para la procedencia de la condicion especial de pago
3. Perdida del Beneficio
4. Obligaciones Objeto de Denuncia Penal
5. Control
6. Aspectos Generales
Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. (Retención en la fuente)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206-1, 365, 383, 384 Y 571 del Estatuto Tributario.
CONSIDERANDO Que mediante el artículo 13 de la Ley 1607 de 2012 se modificó el inciso primero del artículo 383 del Estatuto Tributario y, por tanto, la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, en favor de personas naturales quienes soportan la retención en la fuente bajo la categoría de empleados, conforme con la clasificación establecida en el artículo 329 que integra el Capítulo I del Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, que fue adicionado al Título citado mediante el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 citada…
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012…
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Superintendencia de Sociedades
Proceso de implementación de las Normas de Información Financiera – NIF y solicitud Plan de Implementación entes económicos clasificados en el Grupo 1.
De conformidad con lo previsto en la Ley 1314 de 2009, la cual dispone la convergencia hacia las normas internacionales de información financiera y aseguramiento de información y en atención a las directrices contenidas en el Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012, se hace necesario contar con información sobre el estado de avance en todas las entidades supervisadas, en la preparación para la aplicación de la citada normativa.
Por la cual se establecen nuevos Grandes Contribuyentes y se excluyen algunas sociedades y/o entidades de esta calificación.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, especialmente de las consagradas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y en los numerales 7 y 31 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, resuelve, Calificar como Grandes Contribuyentes, Excluir de la calificación de Grandes Contribuyentes, petición para cambiar su domicilio principal, Presentación y pago de las declaraciones tributarias de los nuevos grandes contribuyentes, Declaraciones y pagos a través de los servicios informáticos electrónicos, Comunicar la presente resolución a los nuevos grandes contribuyentes y a quienes se excluyen de esta calificación, y Enviar copia de la presente resolución, por parte de la Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario.